El presente Código ético pretende ser una breve pero infranqueable recopilación de aquellos principios que rigen en nuestra organización, Grupo Lymet.
Se define Código como la sistematización de normas que regulan unitariamente una materia determinada.
Se define Ética como aquellas normas morales que rigen la conducta de las personas en sus diferentes ámbitos de la vida.
Este documento tiene como punto de partida la voluntad de la organización de sistematizar aquellos valores que a lo largo de su historia han servido de guía al conjunto de personas que han formado parte de ella.
Supone una actualización, acorde con los tiempos vigentes y las necesidades morales que la evolución nos brinda, del hasta ahora vigente Código ético.
Continúan vigentes los principios que lo inspiraron pero requiere una actualización y revisión con el objeto de fortalecer el compromiso ético del Grupo, de las personas vinculadas y su grupo de interés.
La evolución de la sociedad y de las corporaciones evidencia la necesidad de revisión de los planteamientos éticos y, en especial, a los que conciernen aspectos de igualdad, transparencia, buen gobierno, así como aquellos que provienen de la actividad societaria.
El Código ético contiene las normas, principios y valores que Grupo Lymet asume como propios voluntariamente, en el desarrollo de sus objetivos y en relación con sus grupos de interés.
A los efectos de este Código se entenderá el grupo de interés como personal laboral, directivo, colaboradores, subcontratistas, clientes, administraciones públicas y cualquier persona que tenga relación con las compañías que forman el Grupo Lymet en el ejercicio de su objeto social.
Mediante el presente Código ético Grupo Lymet aspira a que la conducta de las personas que forman parte del mismo, así como de los terceros colaboradores, se acomode a los estándares éticos, legislación vigente y al desarrollo sostenible acorde con el máximo respeto a los Derechos Humanos.
El Código ético recoge el compromiso del Grupo Lymet con los principios de la ética empresarial en todos sus ámbitos de actuación, desarrollando el conjunto de pautas y principios que deben regir en la actuación interna, desde el consejo de administración al resto de trabajadores, así como terceros partícipes; administraciones, proveedores y empresas colaboradoras.
El presente documento forma parte como principio rector de una sistematización de normas de conductas de las que Grupo Lymet pretende valerse para asegurar que los principios recogidos en este Código ético sean respetados por las personas que colaboran con la organización y asegurar así el respeto a la legalidad vigente.
El Código ético, siendo la norma sobre la que se sustenta la sistematización de disposiciones de conducta que rigen al Grupo Lymet, es de obligado cumplimiento para los miembros de las compañías que lo componen y a su grupo de interés.
Aplica a todas aquellas sociedades que forman parte del Grupo y a las uniones temporales que se constituyan.
Los miembros del Grupo deben aceptar, cumplir y hacer cumplir este Código y las políticas que del mismo deriven.
Grupo Lymet espera de sus colaboradores un comportamiento acorde con el contenido del presente código y los principios que rigen. La aplicación del Código y su respeto es una condición indispensable para el establecimiento y mantenimiento de relaciones comerciales con los terceros colaboradores. De este modo, se espera que cualquier incumplimiento del presente Código ético sea reportado mediante las herramientas que Grupo Lymet dispone, entre ellas, el Canal ético.
Grupo Lymet espera de sus trabajadores, directivos y terceros colaboradores que desarrollen su actividad mediante una conducta profesional diligente. Se pretende que su actuación esté regida por las normas de conducta esperables a las tareas que le han sido encomendadas respetando en todo momento los preceptos éticos y legales vigentes en su ámbito de actuación profesional.
Mediante la conducta esperada interesa que el profesional colaborador anteponga los intereses del Grupo a los suyos propios. Mediante el respeto a las normas de conducta éticas se espera poner en valor el bien común de la sociedad a la que se pertenece y erradicar aquellas prácticas que puedan atentar contra los intereses del grupo de interés así como intereses de la población en general, como son el respeto por las normas del mercado y la ética empresarial.
Para lograr independencia, objetividad y competencia profesional en sus trabajadores, Grupo Lymet asegura todos los medios para lograr estos fines. La igualdad entre sus trabajadores y trabajadoras es un objetivo específico de la compañía.
Obrar fuera de estos principios, será considerado como una actuación ilegal y en consecuencia, se utilizarán todos los medios coercitivos para que estas conductas inadmisibles sean sancionadas, tanto en el interior de la organización como en el grupo de interés.
Grupo Lymet manifiesta su total compromiso en un crecimiento sostenible respetuoso con el entorno que le rodea y con los terceros colaboradores. La cultura de cumplimiento que inspira los principios por los que se rige la compañía no tolera que el crecimiento se realice al margen de las disposiciones legales y las convicciones éticas inspiradoras de la sociedad.
Se rechaza cualquier forma de negocio que suponga el quebranto de los principios morales expuestos, así como el de los Grupos de interés. El crecimiento a costa de la inobservancia de las cuestiones éticas planteadas no tienen cabida en Grupo Lymet.
El compromiso de Grupo Lymet con los Derechos Humanos es un principio rector e ineludible. La discriminación por razón de género, raza u orientación sexual son considerados un atentado contra los Derechos humanos.
Del mismo modo, el Grupo cuenta con políticas para la preservación del medio ambiente basada en estándares internacionales que guían las pautas de actuación, considerándose cualquier ataque al medio ambiente un ataque al conjunto de la humanidad.
Grupo Lymet debido a su largo recorrido trabajando con distintas administraciones públicas lo realiza con responsabilidad y honradez, principios rectores exigibles a la gestión de los bienes públicos.
Se velará por la excelencia en la prestación del servicio así como en la contratación por cuestiones meritorias, mediante procesos objetivos, transparentes y respetuosos con el principio de igualdad de oportunidades y capacidad.
El personal laboral y terceros colaboradores ejercerán sus funciones con compromisos al servicio público manteniendo la objetividad e independencia en la toma de decisiones rigiéndose por cualidades objetivables. Las funciones deben centrarse en beneficio de la ciudadanía sin que tengan cabida actividades que puedan entrar en conflicto de interés para los empleados o allegados.
Los recursos gestionados por la administración pública son recursos extraídos del conjunto de la sociedad y deben ser utilizados con la mayor honradez y para las finalidades para los que han sido concebidos.
La honradez tiene como manifestación la competencia leal con el resto de prestadores de servicios no siendo admisible la adjudicación por cualquier medio que no sea se aparte de los criterios éticos y legales de este Código.
Son destinatarios del presente Código ético todos sus trabajadores y trabajadoras, que serán conocedores de su contenido mediante los recursos formativos que estarán a su disposición. Deberán conocer y aceptar el contenido del Código y obligarse a cumplirlo y hacerlo cumplir en el momento de la publicación del presente documento o en el momento de incorporarse en el grupo.
Son también destinatarios los terceros que prestan servicios a Grupo Lymet y que colaboran con su actividad; proveedores, subcontratistas, personal de UTEs, clientes o cualquier persona que tenga relación con la sociedad, debiéndose comprometer a respetar los principios éticos que contiene y velar para que se cumplan en el ejercicio de sus funciones.
Los trabajadores y trabajadores, incluyendo la dirección ejecutiva y el consejo de administración, son los máximos responsables de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en el desarrollo de sus funciones.
El desarrollo personal y profesional constituye la expresión de los principios éticos que rigen en Grupo Lymet. Las promociones y las contrataciones se realizarán por criterios objetivos, valiéndose únicamente por principios de competencia, capacidad y méritos personales.
Para lograr los objetivos comunes Grupo lymet pone medios a la disposición de los empleados y empleadas para lograr conjuntamente su crecimiento personal y profesional, así como el de la Compañía.
Se informará a los empleados de aquellas herramientas de las que disponen para evaluar su grado de rendimiento y valoración, acorde con la formación y las responsabilidades otorgadas.
Los trabajadores participarán en la definición de los objetivos establecidos y se les comunicará la forma en las que se les evaluará.
Acorde con el respeto a los Derechos humanos, no se tolerará discriminación alguna por razón de sexo, raza, orientación sexual o creencia, debiéndose tratar a todos los empleados con respeto, imparcialidad y dignidad. No se establecerán diferencias salariales con contenido discriminatorio, promoviendo la revisión del lenguaje utilizado en sus comunicaciones para que sea más inclusivo.
Los recursos ofrecidos por la compañía deberán utilizarse en exclusiva para el desarrollo de la labor que se ha asignado a cada trabajador, pudiéndose someter el uso de las herramientas aportadas por Grupo Lymet a un seguimiento y análisis, respetando la intimidad y en estricta prevalencia para proteger los intereses de la sociedad. Los medios entregados son exclusivamente destinados para el uso profesional sin que se pueda generar una expectativa de privacidad.
En caso de conflicto de interés entre los personales y los del Grupo Lymet, los empleados están obligados a comunicar cualquier circunstancia que pudiera comportar una controversia entre ellos mismos o personas cercanas con terceros, la empresa o grupos de interés.
El Grupo promoverá programas de conciliación que permitan el descanso y el equilibrio para los trabajadores. Cualquier uso de lenguaje sexista, vejatorio o discriminatorio están prohibidos.
La satisfacción de nuestros clientes por los servicios prestados es uno de los objetivos principales para el Grupo. Este objetivo debe ser compartido por todos los empleados en su tarea diaria, centrándose en lograrlo mediante el correcto desempeño de su labor.
Los empleados se obligan a comunicar cualquier mejora en los procedimientos establecidos así como a comunicar cualquier conflicto que pudiera surgir y que pudiera afectar a los intereses de la compañía.
Todas las relaciones con terceros y colaboradores deberán quedar acreditadas con el fin de delimitar las obligaciones y derechos a las que las respectivas partes se comprometen, mediando siempre el consentimiento expreso entre ambas.
Se prohíbe a los profesionales del Grupo la entrega, promesa o aceptación de regalos, obsequios o atenciones en el desarrollo de su actividad laboral.
Únicamente y con carácter excepcional se aceptarán cuando concurran las siguientes circunstancias. .
- Valor económico irrelevante o simbólico; .
- Respondan a costumbre de cortesía y usos comerciales aceptados; .
- Sean acordes a los principios éticos y legales que rigen el presente Código.
Los profesionales del Grupo no podrán aceptar a título personal, donaciones, obsequios, recompensas o atenciones que pudieran influir en una decisión laboral y que pudiera interpretarse como una dádiva en contraprestación de un servicio prestado en el pasado, presente o futuro.
Los profesionales del Grupo están obligados a declinar cualquier tipo de ofrecimiento ante la duda de que pudiera atentar contra las anteriores estipulaciones o, en su defecto, consultarlo con la dirección de cumplimiento.
Se considerará información privilegiada toda aquella información que el Grupo tenga en su haber, de uso interno y que no tenga la consideración de pública. Podrá, por cuestiones específicas de negocio, clasificarse la información interna como confidencial o secreta, limitando su uso.
La divulgación de información privilegiada de uso interno, cuando tenga consecuencias reputacionales, económicas, de posición de mercado o cualquier otro perjuicio para el grupo, dará lugar a la imposición de sanciones.
Ante cualquier indicio del quebranto de información por parte de los empleados o terceros colaboradores, deberá reportarse de manera inmediata al responsable de tratamiento de datos del Grupo, y en su defecto, al superior jerárquico inmediato.
Los datos que el Grupo tenga de los trabajadores o terceros colaboradores serán tratados con la máxima diligencia y en cualquier caso, bajo los parámetros de la legislación vigente sobre tratamiento de datos personales
Los empleados que se incorporen a prestar servicios en alguna de las sociedades del Grupo deberán firmar y aceptar, con anterioridad al inicio de su actividad, el presente Código así como la diferente documentación, procedimientos y mecanismos establecidos que le afecten en su actividad laboral.
Para los empleados que ya presten servicios para el Grupo en el momento de la aprobación del presente Código, se les informará de su contenido y deberán aceptarlo.
Del mismo modo, deberán realizarlo los terceros colaboradores. Para garantizar el cumplimiento del Código ético se creará un comité compuesto por diferentes áreas del Grupo y se desarrollará su funcionamiento mediante un protocolo específico.
El comité actuará con independencia para garantizar los principios recogidos en el presente código, en especial imparcialidad y objetividad.
Entre sus funciones estarán:
- Revisión e interpretación del código ético;
- Seguimiento de los incumplimientos y la resolución de los expedientes que puedan derivarse como consecuencia de su vulneración.
- Proposición al Órgano de administración de las modificaciones, aclaraciones y desarrollos que pudieran ser necesarios para la efectiva aplicación del presente código y de las disposiciones que de éste emanen.
El Grupo pondrá a disposición de sus empleados, terceros colaboradores y clientes un canal ético para que, de forma confidencial y siguiendo los parámetros jurisprudenciales establecidos, se permita comunicar aquellas actuaciones que contravengan el presente código ético.
Los empleados estarán obligados a comunicar cualquier actuación que consideran que atenta contra los principios del Grupo.
Los datos de las personas que efectúan comunicaciones en el Canal Ético, si se dispone de ellos, podrán ser facilitados a las autoridades correspondientes si éstos fuesen requeridos, así como cualquier otro dato de interés que pudiera contener la denuncia.
El comité podrá actuar por iniciativa propia, a instancia de cualquier persona del grupo de interés o a proposición del encargado de cumplimiento ante una denuncia recibida por los canales establecidos. El funcionamiento del Canal Ético se establecerá mediante el protocolo correspondiente.
El Código se revisará y actualizará cuantas veces sea necesario para adaptarse a la evolución empresarial y social de las compañías del Grupo o por indicación del Órgano de Administración.
El presente Código Ético ha sido aprobado por el Órgano de Dirección el 30 de Junio de 2023.